El proyecto ingresado la semana pasada al Parlamento no comprende que lo que hay en la base del Patrimonio Cultural son las comunidades. No se puede tener una Ley de Patrimonio y una Política que fomente de buena forma el Patrimonio Cultural si no se tiene a las personas y a las comunidades en su centro.

El Proyecto de Ley no entiende que son las personas el foco del Patrimonio Cultural (las personas que hicieron y hacen, construyeron -técnica e históricamente-, que se sienten representadas, y para quienes ese patrimonio es significativo, que son las que mantienen, que habitan, que luchan). Así no incorpora a las comunidades, el Patrimonio Inmaterial casi no tiene espacio, los pueblos indígenas no existen (sólo en el artículo 39 que menciona que se remitirán a cumplir con el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 13 del decreto supremo N°66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, o la norma que lo reemplace”), no hay menciones a difundir, educar, sensiblizar, etc., a vincularse con las ciudadanías más…

El Proyecto de Ley, en el fondo, plantea un Estado que se debiera hacer cargo sin más actores, en lo posible. Pero sabemos que eso, en Chile, donde las “instituciones funcionan” (pero “a medias” y en general al servicio de los grandes poderes), sólo puede ser garantía para el “gran” patrimonio, ese “Patrimonio Monumental” que pretende cambiar de la ley 17.288 (Ley de Monumentos Nacionales), pero que básicamente cambia a nivel formal.

En buena medida, el Proyecto de Ley de Patrimonio es una suerte de “Gatopardo” (de Giuseppe Tomasi di Lampedusa), donde habría serios retrocesos y algunos avances. Un paso para adelante, dos para atrás.

Los únicos aportes de la Propuesta de Ley de Patrimonio son la descentralización, la incorporación del Patrimonio Inmaterial y los Paisajes Culturales (no definidos en la Propuesta) y la incorporación de un representante de los antropólogos tanto en el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural como en los Consejos Regionales de Patrimonio Cultural.

Premisas implícitas

La Propuesta de Ley de Patrimonio, aparentemente, partió de dos premisas -erradas- esenciales para su formulación.

La primera es que es el Estado el gran garante del Patrimonio Cultural, al punto que todos los demás actores quedan reducidos a la mínima expresión.

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https://www.biobiochile.cl/noticias/artes-y-cultura/actualidad-cultural/2019/06/23/ley-de-patrimonio-insuficiente-sin-pueblos-originarios-estatista-y-anticiudadana.shtml
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Sin embargo sabemos que, al menos hace una veintena de años, los grandes defensores del Patrimonio Cultural en Chile han sido las comunidades. Por otro lado, existen muchas señales y hechos que muestran que el Estado ha sido mucho más proclive a defender los intereses de grandes empresas que los del Patrimonio Cultural y los de las comunidades asociadas a éste.

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https://www.biobiochile.cl/noticias/artes-y-cultura/actualidad-cultural/2019/06/28/villa-san-luis-un-triunfo-del-subsecretario-y-de-la-inmobiliaria-a-costa-del-patrimonio.shtml
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La segunda, es que se deben aumentar las penas asociadas a infracciones contra el Patrimonio -multas llegando en casos extremos al presidio- y fomentar la denuncia “ciudadana” para proteger básicamente los bienes culturales materiales.

Artículo 59.- Habrá acción popular para denunciar las infracciones a los títulos III y V de la presente ley las que serán de conocimiento del juzgado de policía local competente en la comuna en que se hubiere cometido la infracción. La denuncia no requerirá patrocinio de abogado habilitado y los afectados e interesados podrán comparecer personalmente. El denunciante recibirá, como premio, el veinte por ciento del producto de la multa que se aplique, lo que se resolverá, a petición de parte, en la misma sentencia que aplique la multa.

Lo primero, es que las multas no consideran que los montos deben ser proporcionales a los daños (sin límites) y a los ingresos de quienes los provocaron. Pero también es importante entender que hay otras penas que pueden ser mucho más efectivas para sensibilizar y educar a quienes atenten contra el Patrimonio, como pueden ser penas de trabajo en favor de éste, como puede ser lavado de fachadas, pintura, difusión, etc.

Ahora, premiar a los denunciantes puede llevar a situaciones indeseables. Por un lado, generar especies de cazarrecompensas, que estarán buscando, como sabuesos, posibles infractores, en vez de tener personas dedicadas a educar, enseñar, prevenir, entendiendo que gran parte de los atentados al Patrimonio son por falta de conocimientos y de consciencia.

Por otro lado, esta medida puede llevar a rupturas dentro de las comunidades cuando sean vecinos los que hagan las denuncias. Estos últimos serán vistos como “sapos”, delatores y aprovechadores a costa de vecinos o como defensores del Patrimonio.

El artículo 59 claramente no está pensando en las comunidades, sino en penalizar.

Por último, parece incomprensible que las multas generadas por condenas a infracciones relacionadas al Patrimonio vayan a “rentas generales de la Nación” y no sirvan para financiar aspectos vinculados a este ámbito, que permitan mitigar, reparar el daño o usarse en el entorno al bien.

Artículo 58.- El producto de las multas establecidas en el presente Título y las que apliquen por infracciones a los Títulos III y V de la presente ley ingresarán a rentas generales de la Nación.

Los recursos para el Patrimonio son siempre escasos. ¿Por qué lo recaudado por infracciones no se destina para difundir, informar y educar respecto al Patrimonio Cultural, o para reparar y restaurar aquello que corre peligro de ser dañado y desaparecer?

El que se fomente la “denuncia ciudadana” sumado a que las recaudaciones vía multas irían a “rentas generales de la Nación”, desincentivará el rol que debe tener las instituciones públicas de fiscalizar. ¿Para qué fiscalizar si habrá “sabuesos ciudadanos”? ¿Para qué gastar recursos en fiscalizar si los recursos generados no servirán para el Patrimonio?

Mal proyecto.